Elart铆culo 10.2 c) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), establece en referencia a las obras que son necesarias de conservaci贸n y accesibilidad que los pisos o locales quedar谩n afectos al pago de los gastos derivados de la realizaci贸n de dichas obras o actuaciones en los mismos t茅rminos y condiciones que los establecidos en el art铆culo
Unlocal est谩 obligado a pagar los gastos de comunidad, de la misma forma que est谩 obligada cualquier otra finca registral independiente que forme parte de la comunidad de propietarios, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, referido a las obligaciones de los propietarios que dice as铆:
Enun principio, los locales, al igual que el resto de las viviendas, est谩n obligados al pago de los gastos generales para el adecuado mantenimiento del inmueble (art铆culo 9.1 de la LPH), no
Eneste mismo sentido la SAP de Barcelona, Secc. 19陋 de 22 de julio de 2008, considera que no constituye abuso de derecho que la Junta no exima al propietario del local de contribuir a los gastos de mantenimiento de la escalera, por cuanto dicho gasto afecta al total edificio y a su seguridad, al contribuir a que el inmueble est茅 en buen estado 5.
ElArt铆culo 3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal profundiza en la definici贸n: 芦 A cada piso o local se atribuir谩 una cuota de participaci贸n con relaci贸n al total del valor del inmueble. Dicha cuota servir谩 de m贸dulo para determinar la participaci贸n en las cargas y beneficios por raz贸n de la comunidad.
Qu茅 es y c贸mo calcular la cuota de participaci贸n en una comunidad? La cuota de participaci贸n es un porcentaje que se asigna a cada uno de los inmuebles
Enla cuota de participaci贸n en la comunidad, el c谩lculo se establece con el porcentaje de participaci贸n que tiene cada uno de los pisos o locales; tambi茅n, en los gastos generales de la comunidad y en sus beneficios. Por otra parte, el coeficiente de propiedad horizontal, o cuota de propiedad, es distinto.
Poreso a tenor de los estatutos de la comunidad los propietarios de las viviendas que tienen acceso por la CALLE000 no deber谩n pagar ning煤n gasto de ascensores, ya que su zagu谩n no tiene este servicio, al igual que tampoco deber谩n pagar ning煤n gasto de ascensor los locales comerciales en planta baja
LaDGRN, de 23 julio 1966, citada por la DGRN de 19 abril 2007, afirma que la cuota de participaci贸n de los titulares de cada departamento privativo puede tener diversas aplicaciones, tales como seqalar la proporci贸n en la propiedad total del edificio o en la distribucisn de gastos y cargas, sin que necesariamente sean id茅nticas dichas
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cuota de participaci贸n de los locales comerciales